Libertad de información

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Derecho al olvido. La protección de datos frente a los motores de búsqueda como Google

26 de abril de 2019 Artículos doctrinales PRIVACIDAD

El derecho al olvido ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional como derecho autónomo, siguiendo la estela del TJUE en el asunto C-131/12. Se concreta como el derecho de los ciudadanos a solicitar la supresión de determinados enlaces que tras una búsqueda por nombres y apellidos se hace en un motor de búsqueda en internet (como Google, Bing o Yahoo), cuando tales resultados sean ilícitos, desproporcionados, no veraces, etc. El artículo 93 de la LOPD ha venido a consagrar en positivo ese derecho.  

El TC ampara a un periodista en su derecho a la información y anula la sentencia que le condenó por un delito de revelación de secretos

La noticia publicada tiene importancia social al referirse a un cargo público y, además, tiene que ver con percepciones económicas y utilización de bienes públicos.  Los datos bancarios que se incluyen refuerzan la credibilidad de la información por lo que no pueden calificarse de irrelevantes, gratuitos o innecesarios. 

La libertad de expresión cobra mayor peso cuando se informa sobre temas relacionados con la corrupción

03 de noviembre de 2015 Jurisprudencia Libertad de expresión

Según el TS, es incompatible con la libertad de prensa impedir que se formulen razonadamente conjeturas sobre un asunto de relevancia pública, porque la libertad de expresión adquiere mayor peso cuando se informa sobre temas de corrupción, sobre todo cuando los sujetos implicados ocupan o han ocupado cargos públicos; pues, en tales casos, la comunicación pública de hechos noticiosos o la expresión de una opinión crítica al respecto es, además de lícita, necesaria para hacer efectivo.

El TS ratifica la preponderancia de la libertad de información frente al derecho al honor, cuando la información difundida tiene relevancia pública y es veraz

12 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Derecho al honor

La difusión de la noticia de que una entidad ha sido sancionada administrativamente, excluyéndola del libro registro de Asociaciones de Consumidores del Instituto Nacional del Consumo no constituye una vulneración de su derecho al honor, pues la ponderación de los derechos en conflicto no permite declarar que prevalece el derecho al honor de la demandante sobre la libertad de información de la demandada, ya que no concurriendo la falta de veracidad no cabe enervar la prevalencia que ostenta el derecho a la libertad de información.

Cambio de la doctrina jurispruencial: prevalencia del derecho a la intimidad sobre el derecho a la libertad de información

Atendiendo a las circunstancias concurrentes el TS entiende que ha existido una intromisión ilegítima a la intimidad de la recurrente, que deriva de la publicación sin su consentimiento de unas fotografías tomadas durante el desarrollo de una sesión fotográfica para otra revista.

El TS ratifica la preponderancia de la libertad de información frente al derecho al honor, cuando la información difundida tiene relevancia pública y es veraz

12 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Derecho al honor

La difusión de la noticia de que una entidad ha sido sancionada administrativamente, excluyéndola del libro registro de Asociaciones de Consumidores del Instituto Nacional del Consumo no constituye una vulneración de su derecho al honor, pues la ponderación de los derechos en conflicto no permite declarar que prevalece el derecho al honor de la demandante sobre la libertad de información de la demandada, ya que no concurriendo la falta de veracidad no cabe enervar la prevalencia que ostenta el derecho a la libertad de información.

Cambio de la doctrina jurispruencial: prevalencia del derecho a la intimidad sobre el derecho a la libertad de información

Atendiendo a las circunstancias concurrentes el TS entiende que ha existido una intromisión ilegítima a la intimidad de la recurrente, que deriva de la publicación sin su consentimiento de unas fotografías tomadas durante el desarrollo de una sesión fotográfica para otra revista.

El TS ratifica la preponderancia de la libertad de información frente al derecho al honor, cuando la información difundida tiene relevancia pública y es veraz

12 de diciembre de 2013 Jurisprudencia Derecho al honor

La difusión de la noticia de que una entidad ha sido sancionada administrativamente, excluyéndola del libro registro de Asociaciones de Consumidores del Instituto Nacional del Consumo no constituye una vulneración de su derecho al honor, pues la ponderación de los derechos en conflicto no permite declarar que prevalece el derecho al honor de la demandante sobre la libertad de información de la demandada, ya que no concurriendo la falta de veracidad no cabe enervar la prevalencia que ostenta el derecho a la libertad de información.

Cambio de la doctrina jurispruencial: prevalencia del derecho a la intimidad sobre el derecho a la libertad de información

Atendiendo a las circunstancias concurrentes el TS entiende que ha existido una intromisión ilegítima a la intimidad de la recurrente, que deriva de la publicación sin su consentimiento de unas fotografías tomadas durante el desarrollo de una sesión fotográfica para otra revista.

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